© Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
El 31 de diciembre se ha publicado en el DOGC la Ley 19/2014 de transparencia, aceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información y documentación públicas.
La ley tiene por objeto establecer los principios y obligaciones de buen gobierno, aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación y colaboración ciudadanas así como regular el régimen de garantias y responsabilidades para el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la propia ley.
Por lo que respecta a las previsiones en materia de contratación pública, esta ley establece la obligación que los contratos del sector público incluyan "las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar información establecidos por esta ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia".
Así mismo, prevé como información sujeta al régimen de transparencia, entre otros, "los contratos y convenios", y dispone, que la transparencia en el ámbito de los contratos subscritos por los sujetos obligados sea aplicable a todos los contratos, incluidos los patrimoniales y menores.
Al mismo tiempo, establece la información pública relativa a los contratos que se debe incluir, como por ejemplo:
• información sobre las entidades y los órganos de contratación,
• licitaciones en trámite, los contratos programados, los contratos subscritos como mínimo, los últimos cinco añoscon la indicación del objeto, importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilitzado para contratar y la identidad del adjudicatario, la duración, el número de licitadores, los criterios de adjudicación, el cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación,
• modificaciones contractuales, las prórrogas de los contratos,
• licitaciones anuladas y las resoluciones anticipadas,
• datos del registro público de contratos y del registr oficial de licitadores y empresas clasificadas,
• actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos.
La ley obliga que la información en materia de contratación pública conste en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia para consultas y información de interés, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito. En este, la Administración pública debe dar publicidad de forma constante y actualizada a los datos estadísticos sobre los porcentajes y el volumen presupuestario de los contratos adjudicados de acuerdo con cada uno de los procedimientos establecidos por la legislación de contratos del sector público, así como el volumen presupuestario contratado por los diversos adjudicatarios en los últimos cinco años.
Esta normativa entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el DOGC, salvo para lso entes que integran la Administración Local, que entrará en vigor al cabo de un año de la publicación.
La ley tiene por objeto establecer los principios y obligaciones de buen gobierno, aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación y colaboración ciudadanas así como regular el régimen de garantias y responsabilidades para el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la propia ley.
Por lo que respecta a las previsiones en materia de contratación pública, esta ley establece la obligación que los contratos del sector público incluyan "las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar información establecidos por esta ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia".
Así mismo, prevé como información sujeta al régimen de transparencia, entre otros, "los contratos y convenios", y dispone, que la transparencia en el ámbito de los contratos subscritos por los sujetos obligados sea aplicable a todos los contratos, incluidos los patrimoniales y menores.
Al mismo tiempo, establece la información pública relativa a los contratos que se debe incluir, como por ejemplo:
• información sobre las entidades y los órganos de contratación,
• licitaciones en trámite, los contratos programados, los contratos subscritos como mínimo, los últimos cinco añoscon la indicación del objeto, importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilitzado para contratar y la identidad del adjudicatario, la duración, el número de licitadores, los criterios de adjudicación, el cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación,
• modificaciones contractuales, las prórrogas de los contratos,
• licitaciones anuladas y las resoluciones anticipadas,
• datos del registro público de contratos y del registr oficial de licitadores y empresas clasificadas,
• actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos.
La ley obliga que la información en materia de contratación pública conste en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia para consultas y información de interés, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito. En este, la Administración pública debe dar publicidad de forma constante y actualizada a los datos estadísticos sobre los porcentajes y el volumen presupuestario de los contratos adjudicados de acuerdo con cada uno de los procedimientos establecidos por la legislación de contratos del sector público, así como el volumen presupuestario contratado por los diversos adjudicatarios en los últimos cinco años.
Esta normativa entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el DOGC, salvo para lso entes que integran la Administración Local, que entrará en vigor al cabo de un año de la publicación.