El 29 de febrero se publicó en el DOGC la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas en la ciudad de Barcelona. El COAC, miembro del Grupo de Trabajo de OBRA, ha participado activamente en la elaboración de su contenido.
La convocatoria de este año promueve la rehabilitación de los edificios en su conjunto o en alguna de sus partes, desde la vivienda individual hasta los edificios enteros. El plazo para formular solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Igual que en las anteriores convocatorias, para las diferentes intervenciones subvencionables se fijan unos porcentajes sobre el presupuesto* y unos topes económicos en función de la actuación.
A continuación destacamos, entre otros:
Subvención de obras en el interior de las viviendas:
A diferencia de la convocatoria anterior, a este tipo de subvenciones pueden optar todas las viviendas que quieran hacer mejoras de habitabilidad, accesibilidad, ahorro energético, aislamiento acústico o eliminación de materiales nocivos para la salud, siempre que los ingresos familiares del solicitante sean inferiores a 2.5 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya, que para el año 2015 estaba establecido en 569,12 €/mes y 7.967,73€/año). Para estas actuaciones los porcentajes de la subvención y los topes varían en función de los ingresos del solicitante (entre 25% y 5.000€ y 100% y 15.000€). En cuanto a las viviendas que se quiera incorporar a la Bolsa de Alquiler de Barcelona, se mantiene la ayuda para obras de mejora de la habitabilidad incrementando el importe de la subvención.
Medidas de ahorro energético:
Se hace énfasis en las medidas de ahorro energético, potenciando las ayudas para su implementación de la siguiente manera:
· Para actuaciones de medidas pasivas de mejora energética, se establecen diferentes porcentajes de ayudas en función de si la intervención es total o parcial, siendo del 50% del presupuesto protegible* si la intervención es total, y del 35% si es parcial.
· En cuanto a las medidas activas, en las actuaciones que impliquen un ahorro energético en las instalaciones energéticas la subvención será del 50%.
Subvenciones para más de una comunidad:
Se fomentan actuaciones entre unidades de edificios de diferentes comunidades de propietarios, concediendo una subvención del 85% del coste del proyecto con un tope de 5.000€.
Otros aspectos:
· Se incluyen ayudas complementarias para obras con materiales de baja huella ecológica, incrementando en un 5% el porcentaje de la subvención.
· En determinados supuestos, se subvenciona el coste de la redacción del Informe Técnico del Edificio, el Certificado de Accesibilidad y el Certificado de Eficiencia Energética, en las condiciones fijadas por la convocatoria.
· Se amplían los supuestos de ayudas de cohesión social a todas las tipologías de obras.
· Se subvenciona al 100% la realización de un Plan de Actuaciones para la mejora energética del edificio, siempre que se realice alguna de las mejoras incluidas en dicho Plan.
· Se subvenciona al 100% el suministro de un equipo contador de energía en los edificios donde se realice una intervención de rehabilitación que contemple una mejora energética.
· En relación a las ayudas a la rehabilitación estructural de edificios y a la instalación de ascensores, se mantienen las mismas condiciones que el 2015.
Cómo solicitar y tramitar las ayudas
Puede solicitar las ayudas el presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o el propietario del edificio. En el caso de rehabilitaciones de interiores de viviendas, puede solicitarlas el propietario o el inquilino con autorización del propietario.
Las solicitudes se pueden presentar en las Oficines de l’Habitatge de Barcelona, donde se da asesoramiento y soporte técnico para facilitar el proceso.
Más información en la web del Consorci de l’Habitatge de Barcelona.
* El presupuesto protegible queda definido en las bases reguladoras de la convocatoria (art. 12.1).