Ampliado el plazo para solicitar subvenciones para mejoras de habitabilidad en viviendas unifamiliares del AMB [1]

Rehabilitació Casa Gurrea. Arquitectes: A. Bonet, B. Fusté, G. Bosch, R. Sauquet i X. Sauquet. Seleccionada a la Mostra d'Arquitectura Catalana © Foto: José Hevia
Publicado:
12 Noviembre 2019
Se ha ampliado el plazo para solicitar subvenciones para la adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona (excluida Barcelona ciudad), correspondientes a la convocatoria de 2018.
Los nuevos plazos son los siguientes:
· Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: hasta el 28 de febrero de 2020.
· Paso 2. Presentación de las solicitudes de ayuda: hasta el 30 de abril de 2020.
Actuaciones subvencionables
· Obtención y/o mejora de la habitabilidad
· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes)
· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.)
Requisitos de los edificios
· estar finalizados antes de 1996
· ser de titularidad privada
· ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios
· si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlas a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal
Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (art. 3 h).
Requisitos de los solicitantes particulares
· estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
· en los casos de viviendas cedidas a la Bolsa de alquiler local, deberá acreditarse esta condición
Importe de la subvención
La cantidad máxima de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, con un tope máximo de 3.000€ (6.000€ si la vivienda se incorpora la Bolsa local de alquiler).
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las Oficinas Locales de Vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5.
Descarga el texto completo de la convocatoria [2].
Para más información, consulta la web del Consorcio [3].
Los nuevos plazos son los siguientes:
· Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: hasta el 28 de febrero de 2020.
· Paso 2. Presentación de las solicitudes de ayuda: hasta el 30 de abril de 2020.
Actuaciones subvencionables
· Obtención y/o mejora de la habitabilidad
· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes)
· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.)
Requisitos de los edificios
· estar finalizados antes de 1996
· ser de titularidad privada
· ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios
· si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlas a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal
Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (art. 3 h).
Requisitos de los solicitantes particulares
· estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
· en los casos de viviendas cedidas a la Bolsa de alquiler local, deberá acreditarse esta condición
Importe de la subvención
La cantidad máxima de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, con un tope máximo de 3.000€ (6.000€ si la vivienda se incorpora la Bolsa local de alquiler).
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las Oficinas Locales de Vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5.
Descarga el texto completo de la convocatoria [2].
Para más información, consulta la web del Consorcio [3].