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CUOTAS
El Col·legi d'Arquitectes contempla una Cuota Colegial para todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, que incluye los servicios y actividades que el COAC realiza a partir de las obligaciones que fija la legislación vigente.
A parte, se establece un tramo de Servicios Complementarios, de carácter voluntario, que comprende los servicios de apoyo y desarrollo profesional, como es el apoyo técnico de la OCT, la Asesoría Jurídica, la Oficina de Concursos, etc.
Condiciones especiales
Los arquitectos tienen un precio especial los tres primeros años de colegiación si provienen de una escuela de arquitectura del Estado español.
Las sociedades profesionales inscritas en el COAC y formadas por un único socio, así como las sociedades familiares —con los socios profesionales que tienen relación de parentesco, hasta el segundo grado, con el socioarquitecto — que pidan la exención, están exentas de cuota básica de sociedad.
Bonificaciones
El COAC contempla bonificaciones sobre la cuota colegial con la voluntad, por un lado, de poder ayudar y apoyar a los arquitectos en situación de dificultad económica y, por otro lado, promover y facilitar la colegiación.