Esta nueva norma, que ha entrado en vigor el día 11 de abril, supone volver a la situación anterior al RD Ley 10/2020 (el del permiso retribuido obligatorio), que ha estado vigente hasta el día 9 de abril y por tanto, implica la posibilidad de continuar con los trabajos de ejecución de las obras, aplicando todas las medidas de seguridad para proteger a las personas frente la COVID-19.
[ATENCIÓN]: Nueva Orden del Ministerio de Sanidad que suspende las obras que conviven con vecindario
El domingo 12 de abril el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/340/2020 que entra en vigor este mismo día por la que suspende toda clase de obra que supongan una intervención en edificios existentes, cuando en estos inmuebles se encuentran personas ajenas a la obra (porque residen, por motivos laborales o cualquier otro). Se quiere evitar la coincidencia entre los movimientos de trabajadores de la obra o de materiales de la obra y estas personas.
La orden recoge dos únicas excepciones a la suspensión: 1. Obras que en atención a la sectorización del propio inmueble no puedan coincidir los trabajadores de la obra y los materiales con los usuarios del edificio. 2. Trabajos y obras puntuales que tengan por finalidad reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como tareas de vigilancia.
Reanudación de las obras en curso: qué se necesita
En la práctica, la vigencia de este permiso retribuido obligatorio ha supuesto un paro de muchas obras en curso, que se documenta con un acta que recoge el cierre de los trabajos, las medidas que se toman a estos efectos y describe la fase o estado de las mismas.
La reanudación de los trabajos, en cambio, no requiere necesariamente de esta formalidad, sino que depende de la voluntad del promotor o del constructor hacia su continuidad. Si el promotor del encargo o el constructor le comunican fehacientemente su voluntad de retomar los trabajos de construcción a partir de aquella fecha, hay que tener en cuenta los aspectos que se indican a continuación:
1.- Como director de las obras, se puede dejar constancia en el Libro de Órdenes de la reanudación los trabajos a petición del promotor o del constructor.
La anotación en el Libro de Órdenes puede consistir en un texto similar al que se propone a continuación:
Como director de las obras, en fecha xxxxx he sido notificado de la voluntad del constructor/promotor de continuar los trabajos de construcción, lo que dejo constancia a los efectos oportunos.
Recomendamos que el agente que acuerde retomar los trabajos comunique esta decisión a las mismas entidades a las que se comunicó el paro.
2.- Como coordinador de seguridad y salud es conveniente verificar que el Plan de Seguridad y Salud ha sido debidamente actualizado y aprobar una nueva versión con las medidas de protección frente al actual emergencia sanitaria de la COVID-19, así como también verificar que las medidas que se detallan aplican debidamente.
Medidas de seguridad y salud
Se pueden consultar las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y el documento “Recomendaciones de apoyo a las actuacions en materia de Seguridad y salud en obras de construcción como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19” confeccionat pel Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espanya (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de Espanya en este enlace.
Para cualquier duda o aclaración, podéis dirigiros a la Asesoría Jurídica juridica@coac.net o a la Oficina Consultora Técnica del COAC octsecretaria@coac.net.