© Artem Labunsky by unsplah
Última actualización: 31 de marzo 18 h
Según el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, se ha acordado la imposición de un permiso retribuido de carácter obligatorio que supondrá una parada de toda aquella actividad que no implique servicios esencials hasta el día 9 de abril. De esta manera, todas las obras públicas y privadas que no estén asociadas a la prestación de una actividad esencial quedan paralizadas.
En todo caso, las actividades profesionales no desarrolladas como trabajador autónomo y asalariado se podrán continuar prestando en modalidad de teletrabajo cuando éste sea posible.
[Nueva información]: alcance del permiso retribuido obligatorio
Según la Ordren SND/307/2020 de 30 de marzo, que interpreta el alcance del permiso retribuido oblilgatorio, los trabajadores autónomos pueden trabajar normalmente siempre que no estén vinculados a los sectores de actividad suspendidos por la declaración del estado de alarma. Ampliar información
Cierre de las obras: cómo solicitarlo
Ponemos a vuestra disposición un acta de parada de obra en cumplimiento del imperativo legal del permiso retribuido obligatorio, os podéis descargar el modelo de acta aquí. Asimismo, os facilitamos un certificado emitido unilateralmente por el arquitecto cuando no sea posible articular un acta conjunta con todos los agentes.
Os recomendamos que tanto el acta como el certificado los registréis ante el servicio de Registro automático de documentos del COAC o en el correspondiente expediente de visado.
Lunes 30 de marzo: plazo máximo para hacer el cierre presencial de las obras
La disposición transitoria primera del Real Decreto Ley permite a los trabajadores prestar servicios el lunes 30 de marzo para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder formaliza la para, con el fin de no perjudicar de forma irreversible la reanudación de la actividad empresarial.
Por lo tanto, todas estas tareas se han de ordenar y ejecutar durante el día de hoy. Recomendamos suscribir actas de parada que, en la medida de lo posible, sean presenciales y den fe de la ejecución de aquellos trabajos. El modelo que os adjuntamos tiene que personalizarse en relación a cada obra concreta, y también contempla la posibilidad de cerrar la obra a distancia, si no ha habido la posibilidad de asistir personalmente.
En caso de duda, por favor contactad por correo electrónico al equip de asesoría jurídica: juridica@coac.net
Según el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, se ha acordado la imposición de un permiso retribuido de carácter obligatorio que supondrá una parada de toda aquella actividad que no implique servicios esencials hasta el día 9 de abril. De esta manera, todas las obras públicas y privadas que no estén asociadas a la prestación de una actividad esencial quedan paralizadas.
En todo caso, las actividades profesionales no desarrolladas como trabajador autónomo y asalariado se podrán continuar prestando en modalidad de teletrabajo cuando éste sea posible.
[Nueva información]: alcance del permiso retribuido obligatorio
Según la Ordren SND/307/2020 de 30 de marzo, que interpreta el alcance del permiso retribuido oblilgatorio, los trabajadores autónomos pueden trabajar normalmente siempre que no estén vinculados a los sectores de actividad suspendidos por la declaración del estado de alarma. Ampliar información
Cierre de las obras: cómo solicitarlo
Ponemos a vuestra disposición un acta de parada de obra en cumplimiento del imperativo legal del permiso retribuido obligatorio, os podéis descargar el modelo de acta aquí. Asimismo, os facilitamos un certificado emitido unilateralmente por el arquitecto cuando no sea posible articular un acta conjunta con todos los agentes.
Os recomendamos que tanto el acta como el certificado los registréis ante el servicio de Registro automático de documentos del COAC o en el correspondiente expediente de visado.
Lunes 30 de marzo: plazo máximo para hacer el cierre presencial de las obras
La disposición transitoria primera del Real Decreto Ley permite a los trabajadores prestar servicios el lunes 30 de marzo para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder formaliza la para, con el fin de no perjudicar de forma irreversible la reanudación de la actividad empresarial.
Por lo tanto, todas estas tareas se han de ordenar y ejecutar durante el día de hoy. Recomendamos suscribir actas de parada que, en la medida de lo posible, sean presenciales y den fe de la ejecución de aquellos trabajos. El modelo que os adjuntamos tiene que personalizarse en relación a cada obra concreta, y también contempla la posibilidad de cerrar la obra a distancia, si no ha habido la posibilidad de asistir personalmente.
En caso de duda, por favor contactad por correo electrónico al equip de asesoría jurídica: juridica@coac.net