© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El pasado sábado 23 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo que, entre otras cuestiones, prorroga el estado de alarma hasta el 7 de junio y dispone el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, civiles y judiciales.
1 de junio: vuelven a contar los plazos administrativos
En cuanto a los plazos administrativos, la nueva norma establece que el levantamiento de su suspensión sea el lunes 1 de junio, fecha en que se volverán a retomar para presentar enmiendas de un proyecto, ejecutar las obras amparadas por una licencia, presentar la propuesta en papel de un concurso de proyectos... entre otros ejemplos.
4 de junio: vuelven a contar los plazos civiles y judiciales
En cuanto los plazos civiles y judiciales, es decir, los que no son de carácter administrativo, el Real Decreto dispone que el levantamiento de su suspensión sea a partir del jueves 4 de junio. A partir de esta fecha volverán a activarse, por ejemplo, los plazos para reclamar una factura de honorarios pendientes o interponer acciones para reclamar por patologías de la construcción, y también se activarán todos los plazos de carácter judicial.
Nuevo cálculo de la finalización de plazos
Para calcular cuándo terminan los plazos, hay que contar como si los días que han transcurrido desde el 14 de marzo hasta el día 31 de mayo o hasta el día 3 de junio (en función del caso) no hubieran existido.
Hay casos en los que los plazos, en vez de reanudarse -continuar allí donde se habían parado- se reinician nuevamente -empezando de nuevo desde el principio-. Éste sería el caso, por ejemplo, de los recursos administrativos. También hay que tener en cuenta que los plazos pueden ser de días naturales (cuentan todos) o de días hábiles (excluyen sábados, domingos y festivos). En caso de duda, os invitamos a formular una consulta a través del apartado de consultas telemáticas de atención al arquitecto.
1 de junio: vuelven a contar los plazos administrativos
En cuanto a los plazos administrativos, la nueva norma establece que el levantamiento de su suspensión sea el lunes 1 de junio, fecha en que se volverán a retomar para presentar enmiendas de un proyecto, ejecutar las obras amparadas por una licencia, presentar la propuesta en papel de un concurso de proyectos... entre otros ejemplos.
4 de junio: vuelven a contar los plazos civiles y judiciales
En cuanto los plazos civiles y judiciales, es decir, los que no son de carácter administrativo, el Real Decreto dispone que el levantamiento de su suspensión sea a partir del jueves 4 de junio. A partir de esta fecha volverán a activarse, por ejemplo, los plazos para reclamar una factura de honorarios pendientes o interponer acciones para reclamar por patologías de la construcción, y también se activarán todos los plazos de carácter judicial.
Nuevo cálculo de la finalización de plazos
Para calcular cuándo terminan los plazos, hay que contar como si los días que han transcurrido desde el 14 de marzo hasta el día 31 de mayo o hasta el día 3 de junio (en función del caso) no hubieran existido.
Hay casos en los que los plazos, en vez de reanudarse -continuar allí donde se habían parado- se reinician nuevamente -empezando de nuevo desde el principio-. Éste sería el caso, por ejemplo, de los recursos administrativos. También hay que tener en cuenta que los plazos pueden ser de días naturales (cuentan todos) o de días hábiles (excluyen sábados, domingos y festivos). En caso de duda, os invitamos a formular una consulta a través del apartado de consultas telemáticas de atención al arquitecto.