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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra. ¿Cuáles y cuántos técnicos?

Ámbito: 
Suport professional - Pràctica professional
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Publicado: 
08 Enero 2018
Addtoany: 
Dentro de las funciones de dirección facultativa de una obra, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) distingue entre:

a) la dirección de obra, que es la dirección del desarollo de la obra en los aspectos técnicos y urbanísticos, de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación y las condiciones del contrato, y

b) la dirección de la ejecución de la obra, que es la dirección de la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo que se ha edificado.


Ámbito de aplicación de la LOE
Para determinar cuáles y cuántos técnicos han de realizar las funciones de la dirección facultativa, deberemos ver si la intervención está incluida en alguno de los supuestos del ámbito de aplicación de la LOE y cuál es el uso principal de la edificación.

Se deberá diferenciar entre dirección de obra y dirección de la ejecución cuando estemos ante una obra de edificación, que según el art. 2.2 de la LOE incluye:

a) obra de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarollen en una sola planta.

b) intervención de carácter total en un edificio preexistente, esté o no catalogado o protegido legalmente o para planeamiento.

c) intervención parcial en edificio preexistente, cuando la intervención produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio; o bien tractándose de un edificio catalogado o protegido legalmente, la intervención afecte a elementos o partes del edificio objeto de protección.


Titulaciones requeridas
Las titulaciones requeridas y los técnicos que son necesarios se determinarán en función del uso principal del edificio (artículo 2.1 de la LOE), pudiendo un único técnico asumir las dos funciones si posee las titulaciones requeridas:

1. Usos del grupo a) administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural:

· Proyectista: titulación de arquitecto.
· Director de obra: titulación de arquitecto.
· Director de ejecución de la obra: titulación de arquitecto técnico.


2. Usos del grupo b) aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de la ingeniería de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio en las obras de inginiería y su explotación:

· Proyectista: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de obra: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de ejecución de obra: si la obra la dirige un arquitecto, la titulación debe ser la de arquitecto técnico. En los demás casos, la dirección de ejecución de la obra puede ser desarrollada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.

3. Usos del grupo c) edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados con los grupos anteriores:

· Proyectista: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de ejecución de la obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especiaidad correspondiente.

Si la intervención no está sometida a la LOE, las funciones de la dirección de obra y de la dirección de la ejecución de obra las podrá asumir un solo técnico, de acuerdo con las competencias y especialidades específicas reconocidas a cada titulación para la legislación y la jurisprudencia, que son las que servirán de base para asignar las competencias a la LOE.


Asesoría Jurídica
Recordar que la Asesoría Jurídica del COAC está a la disposición de todo el colectivo, ayuntamientos y administraciones públicas, para ayudaros en caso de duda sobre competencias y atribuciones profesionales.














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