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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Certificación energética: modificación del ámbito de aplicación

Ámbito: 
Suport professional - Pràctica professional
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Publicado: 
09 Junio 2017
Addtoany: 
Se ha publicado el Real Decreto 564/2017 que modifica el 235/2013 sobre Certificación de eficiencia energética de edificios. Este Real Decreto, además de completar la definición de los edificios de consumo casi nulo, en coherencia con la Directiva Europea, introduce modificaciones en el ámbito de aplicación de los edificios protegidos arquitectónicamente y hace una aclaración en referencia a la exclusión de los edificios industriales.

Los edificios protegidos –porque son parte de un entorno declarado o por razón de su valor arquitectónico o histórico– hasta ahora estaban excluidos de la obligatoriedad de certificación. Ahora, con esta modificación, solo están excluidos de ser certificados aquellos edificios en los cuales cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética suponga alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto. De no ser así, los edificios protegidos se tendrán que certificar en los mismos supuestos que los otros, es decir, cuando se vendan o alquilen o bien si tienen más de 250 m2 ocupados por una autoridad pública y son frecuentados habitualmente por el público.

Así pues se establecen los siguientes plazos para los edificios protegidos que se tengan que certificar:

· El Certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se lleven a cabo a partir del 7 de septiembre de 2017.

· Los edificios o partes de edificios en que una autoridad pública ocupe una superfície útil total superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público tendrán que obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta antes del 7 de diciembre de 2017.

Respecto a los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, la aclaración se centra en que restan excluidos de la certificación energética cuando sean de baja demanda energética. Se consideran zonas de baja demanda energética aquellas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales.


Este Real Decreto entra en vigor el 7 de junio de 2017.

Consulta el texto completo clicando aquí (BOE 6-6-2017).









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