Vés al contingut
Inici

Subscripció butlletins

Formulari de cerca


  • Uneix-te
  • Troba el teu Arquitecte
  • Serveis a Empreses
  • Agenda Arquitectura
  • Next Generation
  • UIA2026BCN
  • Col·legiats i
    professionals

Formulari de cerca


© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Nueva normativa que regula las condiciones de autoconsumo de energía eléctrica

Àmbit: 
Suport professional - Pràctica professional
Printer, email and PDF versions: 
ActionsPDF version
Publicat: 
15 abril 2019
Addtoany: 
El pasado 6 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2019 por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Esta normativa es de aplicación en las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica que estén conectadas a las redes de transporte y distribución.

Entre los aspectos más relevantes de su contenido, cabe destacar:

- Se habilita la figura del autoconsumo colectivo abriendo la puerta de las instalaciones de autoconsumo a las comunidades de propietarios y otros. (Hasta ahora el autoconsumo tenía que ser individual conectado a una red interior).

Así mismo, y a efectos de autoconsumo, se define la instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas, que ha de permitir realizar el autoconsumo tanto en instalaciones de generación ubicadas en el mismo edificio como en otras ubicadas en edificios próximos

- Se clasifican y se definen las diferentes modalidades de autoconsumo: sin excedentes, en las que es necesario un dispositivo que imposibilite la inyección del excedente a red, o con excedentes, aquellas que pueden inyectar energía a la red de distribución y transporte.

- En el supuesto de excedente de energía eléctrica que se aboca de forma instantánea a la red porque no se autoconsume, el RD permite –según las condiciones de la instalación y la potencia de la misma– que se compense en la factura del consumidor o bien se venda al precio del mercado eléctrico.

En particular se define una modalidad de compensación simplificada para las instalaciones de autoconsumo individuales y/o colectivas que cumplan las prescripciones descritas en el RD: fuente de energía primaria de origen renovable y potencia ≤ 100kW, entre otros. En estas instalaciones se podrá compensar el valor del excedente de la energía generada en la factura del consumidor.

-  El RD contempla una simplificación de los trámites administrativos así como de su registro.

Por otro lado, también se modifica la ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de BT del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, REBT (RD 842/2002), para que esté en concordancia con el nuevo RD.

Consulta el RD 244/2019






El col·legi

  • Finestreta única
  • Què som
  • On som
  • Suggeriments
  • Premsa
  • Mapa web

Segueix-nos

facebook
twitter
linkedin
instagram
youtube

Informació legal

  • Avís legal
  • Condicions de registre
  • Política de cookies
  • Política de privacitat

Continguts

© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya 2025

Plaça Nova, 5
08002 Barcelona
T 93 301 50 00
coac@coac.cat
Google Maps
—

Atenció al ciutadà 
T 93 306 78 41 

 

UIA 2026 Barcelona Capital Mundial Arquitectura Logo premi nacional de cultura 2019 empresa emocionalmente saludable