© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Modificación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público modifica determinados preceptos del TRLCSP fundamentalmente en materia de prohibiciones de contratar y de contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos.
Publicada en el BOE la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, que tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y que modifica la Ley de Contratos del Sector Público fundamentalmente en materia de prohibiciones de contratar y de contratos de concesión de obra pública y gestión de servicios públicos.
Incluye como causas que impiden contratar con el sector público el hecho de no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de los empleados de empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad -si bien se retrasa su aplicación a un futuro desarrollo reglamentario-, haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 y haber dejado de formalizar el contrato que ha sido adjudicado a su favor por causa imputable al adjudicatario. Amplia la extensión de la prohibición de contratar por causa de incompatibilidad al conflicto de intereses.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, que se considera que las empresas se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las deudas.
Estas modificaciones entrarán en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el BOE.
Incluye como causas que impiden contratar con el sector público el hecho de no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de los empleados de empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad -si bien se retrasa su aplicación a un futuro desarrollo reglamentario-, haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 y haber dejado de formalizar el contrato que ha sido adjudicado a su favor por causa imputable al adjudicatario. Amplia la extensión de la prohibición de contratar por causa de incompatibilidad al conflicto de intereses.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, que se considera que las empresas se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las deudas.
Estas modificaciones entrarán en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el BOE.